Publicado un procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19

En el BOJA nª58 de 25 de marzo de 2020 se aprueban las bases  correspondientes al procedimiento de emergencia que facilite la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal con la mayor agilidad, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Durante el periodo de aplicación del procedimiento de emergencia para la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal queda suspendida la vigencia de la Resolución de esta Dirección General de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como la normativa que regula el funcionamiento de las bolsas de personal laboral.

De esta forma, si las plazas a ocupar no se pueden cubrir con las bolsa de aspirantes, se publicarán estas plazas  en la siguiente dirección: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ 

Como se han publicado hoy varias plazas para varias provincias

Importante!!! Las convocatorias están abiertas SOLO durante 24h para presentar las solicitudes y el orden de presentación de solicitudes también se tiene en cuenta.

Consulta la resolución en ESTE ENLACE

Convocadas las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior 2020

Se convoca para el año 2020 las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, que se realizarán en las fechas siguientes:

– Convocatoria ordinaria: 4 de junio.

– Convocatoria extraordinaria: 9 de septiembre.

El plazo de presentación de solicitudes será:

– Para la convocatoria de junio: Del 13 al 24 de abril, ambos inclusive.

– Para la convocatoria de septiembre: del 6 al 17 de julio, ambos inclusive.

Toda la información sobre las pruebas puedes consultarla en ESTE ENLACE

Consulta la Convocatoria en ESTE ENLACE

MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

El BOE de 18 de marzo de 2020 publica el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El objetivo de este Real Decreto-ley es iniciar la recuperación en cuanto la emergencia sanitaria quede atrás, relanzando nuestra economía, nuestra producción y nuestro empleo y que la caída venga seguida de una recuperación económica y no de un estancamiento. Para ello, se adoptan tres bloques de medidas destinadas a reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; a apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y a reforzar la lucha contra la enfermedad.
Medidas de flexiblilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

El CAPÍTULO II del Real Decreto-ley se dedica a las Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, en las que debemos destacar las medidas relativas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) que persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, priorizando el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos, reforzando la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

Para ello, se establece que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El artículo 22 adopta medidas especiales para los procedimientos a seguir para las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

Se prevén particularidades también para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

El Artículo 23 regula medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, estableciéndose que, en los casos en que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días, estableciéndose el mismo plazo para la solicitud potestativa del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por parte de la autoridad laboral.

Además, para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales será de aplicación el procedimiento específico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al plazo de emisión del informe de la ITSS cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

De forma complementaria, el artículo 24 adopta medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Medidas en materia de protección por desempleo

Las medidas que afectan a la cobertura por desempleo están recogidas en los artículos 25, 26 y 27:

En materia de protección por desempleo el art 25 dispone que en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23, cuando la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 ET adoptarán las siguientes medidas:

El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

De forma específica, dicho artículo posibilita la reposición de las prestaciones consumidas por las personas con contratos de trabajo fijos discontinuos que hayan visto interrumpida su actividad como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

El artículo 26 regula la limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo. Con el fin de salvaguardar la integridad de los derechos económicos de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones, de modo que no se produzca la pérdida de días de derecho en el caso de que las solicitudes de prestaciones o subsidios por desempleo no puedan presentarse dentro del plazo establecido.

Por ello, se considerarán presentadas en plazo, a efectos de determinar la fecha de nacimiento y la duración del derecho, las solicitudes de alta inicial o de reanudación de prestaciones por desempleo presentadas por cualquier cauce durante el periodo de vigencia de la situación excepcional.

El artículo 27, bajo la denominación de medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas, regula que el SEPE:

Reconocerá el subsidio extraordinario por desempleo o la incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción sin necesidad de que los solicitantes acrediten la búsqueda activa de empleo ante los servicios públicos de empleo.
No se interrumpirá el pago de las prestaciones por la falta de presentación de las solicitudes de prórroga o de la declaración anual de rentas en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

PLAZO DE DURACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO II.

Las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Fuente: SEPE

Consulta el RD-ley 8/2020 de 17 de marzo en ESTE ENLACE

Comunicado de las Oficinas Andalucia Orienta del Ayuntamiento de Dos Hermanas sobre la situación actual del servicio como consecuencia de la crisis del COVID-19

Siguiendo las indicaciones y las prescripciones de las autoridades, derivadas de la declaración del Estado de Alarma, el Servicio Andaluz de Empleo mantendrá cerradas al público todas sus oficinas de empleo, en todas las provincias, garantizando la gestión telemática de todos los trámites necesarios e imprescindibles para el normal desarrollo y funcionamiento del sistema.

Estas medidas, de carácter excepcional y extraordinario, se justifican con la obligación de cumplir con las recomendaciones sanitarias y para evitar los desplazamientos a las personas usuarias y el contacto entre ellas y con los propios empleados y empleadas públicos. Entre otras medidas  se establecen la …….“Suspensión de todas las acciones de carácter grupal y presencial derivadas de los programas de ayudas y subvenciones otorgadas por el Servicio Andaluz de Empleo  y de su actividad habitual

Las Unidades de Orientación Andalucía Orienta del  Ayto. de Dos Hermanas (C/Botijas, C/Capote y Avda. Europa ) mantendrán cerradas sus oficinas a la ATENCION PRESENCIAL  AL PUBLICO  de Dos Hermanas hasta nueva  orden.

Si necesitas contactar con tu orientador/a envía un email a

orienta@doshermanas.es (indicando en el asunto Botijas, Capote o Europa según la ubicación de tu oficina) o llama por teléfono a

c/Botijas:  955669600             c/Capote 955664499             Avda. Europa: 954704519

Becas SEPI de la Fundación Teléfonica

La Fundación SEPI junto a Telefónica ha convocado un programa de Becas con el objetivo de facilitar a los jóvenes sin experiencia labroal un periodo de formación práctica en centros de trabajo de la compañía de telecomunicaciones en España.

Las personas interesadas en ser beneficiarias de estas Becas de formación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser universitario o estudiantes con un máximo pendiente de 30 créditos, así como titulados de Grado Superior de de Formación Profesional.
  • Haber nacido entre el 31 de diciembre de 1990 y haber obtenido el título académico con posterioridad al 31 de diciembre de 2015 y contar con un nivel de inglés medio/alto.

Las entrevistas se realizarán en MADRID y  las Becas tendrán una duración inicial de 6 meses, que podría ampliarse hasta un máximo de 12 meses, además los becarios recibirán una remuneración económica que oscilarña entre los 800 y 975 euros mensuales, y estarán dados de alta en la Seguridad Social.

El plazo para presentar las peticiones de solicitud para inscribirse en este programa de Becas de la Fundación SEPI junto a Telefónica  finalizará el 15 de marzo de 2020

Toda la información en ESTE ENLACE

Proceso selectivo para la contratación de 5 Técnicos-Docentes del programa INNFORM@

Plazo del 11 de marzo al 20 de marzo de 2020

El objeto de esta convocatoria es la apertura de un expediente de proceos selectivo para la contratación de 5 Técnicos-Docentes para la impartición de formación específica de los siguientes Itinerarios Formativos:

-Actividades de gestión del pequeño comercio

-Implantación y animación de espacios comerciales

-Organización de Transporte y la Distribución

-Operaciones auxiliares del montaje y mantenimeinto de sistemeas microinformáticos

-Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

Amazon incorporará 1.000 trabajadores durante los próximos 3 años en su nuevo Almacén logístico de Dos Hermanas

Tal y como ya adelantábamos en nuestra web el pasado el mes de noviembre ( LEELO EN ESTE ENLACE),

el nuevo almacén logístico que Amazon está construyendo en Dos Hermanas se pondrá en funcionamiento este verano. Esta apertura supondrá la creación de un total de 1.000 puestos de trabajo durante los próximos 3 años, según explica Amazon en su web.

Amazon comenzará en breve con la contratación para este centro logístico, desde gerentes de operaciones, ingenieros, RRHH y funciones de TI, hasta personas que manejarán los pedidos de los clientes. Los puestos de responsabilidad ya están disponibles en el siguiente enlace: https://amazon.jobs/en/locations/seville

La contratación de los empleados del almacén de Amazon comenzará durante la primavera. Serán contratados bajo el Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de la Provincia de Sevilla, con un salario base de entrada de más de 14.500 euros brutos y un amplio paquete de beneficios.

Amazon busca un candidato ideal  que posea una fuerte ética de trabajo, atención al detalle, capacidad de cumplir con plazos establecidos, y un gran compromiso con el servicio al cliente. Estos puestos de trabajo requieren el uso de escáneres de radiofrecuencia, herramientas informáticas, el movimiento y la ubicación de productos y/o paquetería en el Centro de Distribución con distintos medios de manutención, la preparación, empaquetado y expedición de pedidos para nuestros clientes y la resolución de problemas asociados con estas actividades. Se espera que nuestros Associates entiendan y conozcan todos los procesos, y que apliquen las normas establecidas en materia de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, Calidad de los productos  y Procesos estandarizados de trabajo.

Descripción del puesto de Sortation Associate:

  • Carga/descarga de mercancía
  • Recepción de paquetería, registro de datos en el sistema informático y control de Calidad.
  • Clasificación de paquetes según el tamaño y el destino
  • Clasificación de mercancía en Sorter
  • Resolución de incidencias
  • Clasificar y transportar palets y paquetes según el destino
  • Uso de scanner y herramientas informáticas a nivel usuario
  • Gestión del tráfico de vehículos en las instalaciones.
  • Recepcionar los camiones con materiales.
  • Gestionar los muelles de salida.
  • Descargar camiones con transpaleta manual.

Requisitos Básicos:

  • Mayor de edad
  • Permiso de trabajo y residencia
  • Capaz de leer y comprender instrucciones en español
  • Actitud positiva hacia el trabajo
  • Disposición y capacidad de trabajar a turnos, y flexibilidad para trabajar según lo Requieran las necesidades de nuestros clientes
  • Compromiso con una cultura de seguridad
  • Compromiso con una cultura de calidad
  • Compromiso con una cultura de trabajo basada en procesos estándar
  • Capacidad de aprendizaje
  • Capacidad de concentración
  • Posición de pie o caminando durante 8 horas
  • Buena visión
  • Capacidad de cargar con hasta 22 Kgs.
  • Capacidad espacial y buena orientación

Requisitos Deseados:

  •     Capacidad de liderazgo
  •     Capacidad resolutiva de incidencias
  •     Experiencia en el Sector Logístico

En la web de Amazon actualmente SÓLO hay dos empleos con proceso de inscripción abiertos desde el pasado mes de enero, aunque irán incorporando progresivamente nuevas ofertas según las necesidades.

 

Si no hay ninguna oferta que te interese puedes registrarte como candidato en la web https://amazon.force.com/Index

Fuente: Diario de Sevilla y Amazon

Convocatoria de 25 contratos de personal técnico de apoyo y gestión para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil en la Universidad de Córdoba

La Universidad de Córdoba ha abierto el plazo para solicitar 25 contratos de trabajo en la modalidad de contrato por obra o servicio, de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i (PTAs) conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la convocatoria y las condiciones/perfiles establecidos. Así, la distribución por titulaciones exigidas para cada plaza, la descripción de las tareas a realizar y la persona tutora/responsable se encuentra en el Anexo I de la Resolución. La forma de provisión será la de concurso de méritos, a través de la valoración del expediente académico indicados para cada contrato, velando por el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos siempre que sea posible.

Consulta la convocatoria EN ESTE ENLACE

Convocatoria de Ingreso de Personal Laboral Fijo para la cobertura de 170 puestos de Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación para Ámbito Estatal en Renfe

  1. Plazo de admisión de solicitudes:
    • Del día 10 de marzo al día 24 de marzo de 2020, ambos incluidos

    Este mismo plazo será el único hábil para la impugnación de la presente Convocatoria.

  2. Los candidatos presentarán su solicitud de participación únicamente a través de la página web del Grupo Renfe, www.renfe.com, en el apartado Empleo y Formación.

Además de los requisitos generales, los participantes deberán reunir, a fecha 24 de marzo de 2020, los siguientes requisitos específicos, para cada una de las plazas ofertadas.

Electricidad-Electrónica:

Ajustador-Montador:

Máquinas-Herramientas:

Calderería/Chapa/Soldadura:

Suministros:

Común a todos los puestos: Tener disponibilidad geográfica nacional y para realizar trabajo a turnos.

Renfe ofrece 43 plazas personal laboral fijo para Técnicos de Ingreso

Plazo de solicitud del 5 de marzo al 19 de marzo de 2020

Los requisitos que deben reunir los solicitantes a fecha fin de publicación y que deberán mantener en el momento de la formalización del contrato, para poder participar en la convocatoria son los siguientes:

Fuente RENFE