Plazo del 26/04/19 al 10/05/19
Para formar parte de la bolsa se precisa:
a) Estar en posesión del título de diplomatura universitaria en educación social o bien título universitario de grado, que de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por las personas interesadas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
b) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que le sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Edad. Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
d) Capacidad. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
e) Habilitación. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo objeto de la convocatoria.
f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para puestos que trabajen en contacto habitual con menores según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
2. Los requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La posesión del requisito de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes de su nombramiento, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.
3. El orden de prelación en la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, se elegirá a la de mayor grado de discapacidad. Si aún persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.
4. El personal interino o en mejora de empleo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base quinta, esté desempeñando un puesto de trabajo encuadrado en la escala A2-16-02, para el cual haya sido nombrado de la bolsa gestionada por esta Dirección General, deberá solicitar su integración en la bolsa en el plazo de presentación de solicitudes, si bien en la misma constará como «activo» por estar laborablemente activo, debiendo, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha del cese presentar, ante la Comisión de Seguimiento, la solicitud de activación en la situación de «disponible» o «disponible especial».
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Solicitudes:http://www.justicia.gva.es/es/web/recursos-humanos