Nuevo Subsidio Especial por Desempleo

Se podrá solicitar a partir del viernes 6/11/20 hasta el 30/11/2020

Requisitos

Dará corbertura aquellas personas que hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.

Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. Pero no será necesario la acreditación de búsqueda activa de empleo (disp. adic. 1ª).

Para poder acceder a este subsidio no será necesario cumplir el mes de espera ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares (art. 1.3).

Esta prestación no se concede de forma automática a los posibles beneficiarios, serán estos los que deben solicitarla al SEPE. Sin embargo, según palabras de Ministra Yolanda Díaz, el SEPE enviará cartas personalizadas a quienes tengan derecho a este subsidio para que lo soliciten.

El subsidio no será compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o cualquier renta mínima de las comunidades autónomas, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.

La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.

Consulta toda la información en el BOE nº291 del 4 de noviembre de 2020