Se aprueba en el Consejo de Ministros por Real Decreto 1077/2017, de 29 de Diciembre, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2018. La reforma de los salarios de los trabajadores ya aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a fecha 30 de diciembre del 2017.
El salario mínimo interprofesional fija la cuantía salarial mínima que deberá constar en la nómina del trabajador, pudiendo incrementarse esta cantidad con otras retribuciones salariales como pagas extras, horas extra, dietas u otros datos a tener en cuenta en la nómina del trabajador, fijándose unos 735,9 euros mensuales en la nómina de un trabajador.
En el BOE también se publica la cuantía salarial diaria a percibir por personas con contrato eventual o temporero y las cuantías a percibir por los empleados de hogar.