Publicado un procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19

En el BOJA nª58 de 25 de marzo de 2020 se aprueban las bases  correspondientes al procedimiento de emergencia que facilite la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal con la mayor agilidad, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Durante el periodo de aplicación del procedimiento de emergencia para la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal queda suspendida la vigencia de la Resolución de esta Dirección General de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como la normativa que regula el funcionamiento de las bolsas de personal laboral.

De esta forma, si las plazas a ocupar no se pueden cubrir con las bolsa de aspirantes, se publicarán estas plazas  en la siguiente dirección: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ 

Como se han publicado hoy varias plazas para varias provincias

Importante!!! Las convocatorias están abiertas SOLO durante 24h para presentar las solicitudes y el orden de presentación de solicitudes también se tiene en cuenta.

Consulta la resolución en ESTE ENLACE

Convocadas las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior 2020

Se convoca para el año 2020 las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, que se realizarán en las fechas siguientes:

– Convocatoria ordinaria: 4 de junio.

– Convocatoria extraordinaria: 9 de septiembre.

El plazo de presentación de solicitudes será:

– Para la convocatoria de junio: Del 13 al 24 de abril, ambos inclusive.

– Para la convocatoria de septiembre: del 6 al 17 de julio, ambos inclusive.

Toda la información sobre las pruebas puedes consultarla en ESTE ENLACE

Consulta la Convocatoria en ESTE ENLACE

MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

El BOE de 18 de marzo de 2020 publica el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El objetivo de este Real Decreto-ley es iniciar la recuperación en cuanto la emergencia sanitaria quede atrás, relanzando nuestra economía, nuestra producción y nuestro empleo y que la caída venga seguida de una recuperación económica y no de un estancamiento. Para ello, se adoptan tres bloques de medidas destinadas a reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; a apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y a reforzar la lucha contra la enfermedad.
Medidas de flexiblilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

El CAPÍTULO II del Real Decreto-ley se dedica a las Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, en las que debemos destacar las medidas relativas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) que persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, priorizando el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos, reforzando la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

Para ello, se establece que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El artículo 22 adopta medidas especiales para los procedimientos a seguir para las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

Se prevén particularidades también para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

El Artículo 23 regula medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, estableciéndose que, en los casos en que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días, estableciéndose el mismo plazo para la solicitud potestativa del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por parte de la autoridad laboral.

Además, para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales será de aplicación el procedimiento específico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al plazo de emisión del informe de la ITSS cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

De forma complementaria, el artículo 24 adopta medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Medidas en materia de protección por desempleo

Las medidas que afectan a la cobertura por desempleo están recogidas en los artículos 25, 26 y 27:

En materia de protección por desempleo el art 25 dispone que en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23, cuando la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 ET adoptarán las siguientes medidas:

El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

De forma específica, dicho artículo posibilita la reposición de las prestaciones consumidas por las personas con contratos de trabajo fijos discontinuos que hayan visto interrumpida su actividad como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

El artículo 26 regula la limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo. Con el fin de salvaguardar la integridad de los derechos económicos de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones, de modo que no se produzca la pérdida de días de derecho en el caso de que las solicitudes de prestaciones o subsidios por desempleo no puedan presentarse dentro del plazo establecido.

Por ello, se considerarán presentadas en plazo, a efectos de determinar la fecha de nacimiento y la duración del derecho, las solicitudes de alta inicial o de reanudación de prestaciones por desempleo presentadas por cualquier cauce durante el periodo de vigencia de la situación excepcional.

El artículo 27, bajo la denominación de medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas, regula que el SEPE:

Reconocerá el subsidio extraordinario por desempleo o la incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción sin necesidad de que los solicitantes acrediten la búsqueda activa de empleo ante los servicios públicos de empleo.
No se interrumpirá el pago de las prestaciones por la falta de presentación de las solicitudes de prórroga o de la declaración anual de rentas en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

PLAZO DE DURACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO II.

Las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Fuente: SEPE

Consulta el RD-ley 8/2020 de 17 de marzo en ESTE ENLACE

Comunicado de las Oficinas Andalucia Orienta del Ayuntamiento de Dos Hermanas sobre la situación actual del servicio como consecuencia de la crisis del COVID-19

Siguiendo las indicaciones y las prescripciones de las autoridades, derivadas de la declaración del Estado de Alarma, el Servicio Andaluz de Empleo mantendrá cerradas al público todas sus oficinas de empleo, en todas las provincias, garantizando la gestión telemática de todos los trámites necesarios e imprescindibles para el normal desarrollo y funcionamiento del sistema.

Estas medidas, de carácter excepcional y extraordinario, se justifican con la obligación de cumplir con las recomendaciones sanitarias y para evitar los desplazamientos a las personas usuarias y el contacto entre ellas y con los propios empleados y empleadas públicos. Entre otras medidas  se establecen la …….“Suspensión de todas las acciones de carácter grupal y presencial derivadas de los programas de ayudas y subvenciones otorgadas por el Servicio Andaluz de Empleo  y de su actividad habitual

Las Unidades de Orientación Andalucía Orienta del  Ayto. de Dos Hermanas (C/Botijas, C/Capote y Avda. Europa ) mantendrán cerradas sus oficinas a la ATENCION PRESENCIAL  AL PUBLICO  de Dos Hermanas hasta nueva  orden.

Si necesitas contactar con tu orientador/a envía un email a

orienta@doshermanas.es (indicando en el asunto Botijas, Capote o Europa según la ubicación de tu oficina) o llama por teléfono a

c/Botijas:  955669600             c/Capote 955664499             Avda. Europa: 954704519

Formación gratuita y on line en competencias digitales

FUNDAE Es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que a través de la gestión de fondos públicos, ayuda a las empresas a formar a las personas trabajadoras al tiempo que facilita su acceso gratuito a la oferta formativa.

Fundae pertenece al sector público estatal, aunque su naturaleza es privada, y está adscrita al protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte. Está compuesta por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal (CEOE, CEPYME, UGT, CCOO y CIG).

Su trabajo es contribuir a que empresas y trabajadores mejoren las competencias que les permitan afrontar los cambios del mercado laboral y los sectores productivos mediante una formación de calidad.

Gestionan los fondos destinados a la formación programada por las empresas que podrán hacer efectiva mediante bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Favorecen el acceso, mediante subvenciones, a una formación gratuita y de calidad para todas las personas trabajadoras (en activo y desempleadas).

Accede al CATÁLOGO DE CURSOS para mejorar tus competencias digitales desde ESTE ENLACE

Descubre que es DIGITALIZATE en este video

Curso de Formación : «Los residuos y su reciclaje: Gestión y Educación Ambiental»

Se trata de un curso gratuito de Reciclaje y Gestión de Residuos organizado por la Junta de Andalucía, FAMP, Ecoembes y Ecovidrio.

Se realizará los días 11, 12 y 13 de marzo, los dos primeros días con sesiones teóricas, de 16.00 a 20.30, en el Salón de Grados del Edificio Verde de la Facultad de Biología, en Reina Mercedes; mientras que el viernes, de 9.30 a 14.00, se realiza una visita a dos plantas de tratamiento de residuos: Planta de reciclaje de vidrio – Recuperadora Andaluza de Vidrio- y a una planta de tratamiento de residuos sólidos: Montemarta-Cónica. El desplazamiento se realiza en autobús gratuito.

El curso incluye diploma acreditativo firmado tanto por la Universidad de Sevilla como por la Junta de Andalucía. Aunque es un curso dirigido preferentemente al ámbito universitario, es posible realizarlo sin estar actualmente cursando estudios en la US.

En caso de estar interesados, para inscribirse lo único necesario es rellenar ESTE FORMULARIO.

Consulta el programa en ESTE ENLACE

 

Impulsa tu búsqueda de Empleo con los «SÁTELITES» del programa GPS para el empleo en Dos Hermanas

La Fundación Telefónica, la Fundación Sta Maria la Real y el Ayuntamiento de Dos Hermanas, ponen en marcha los «Satélites» dentro del Programa GPS para impulsar tu búsqueda de empleo.

¿En qué consisten?
Son píldoras informativas de 2 horas de duración que se celebrarán en la Biblioteca Pedro Laín Entralgo de Dos Hermanas entre los dias 2 de marzo y el 30 de abril para ayudarte a impulsar tu búsqueda de empleo con el desarrollo de nuevas herramientas para la búsqueda de empleo.

Los contenidos que se impartirán son:

-«Define tu objetivo Profesional»
-«Haz tu CV más atractivo»
-«Entrena tu entrevista personal»
-«Exprime tu cuenta de Gmail»
-«Búsqueda activa de empleo con tu Smartphone»
-«Herramientas de Google en tu mano»
-«Plan de acción en tu Smartphone»
-«Marca personal en la era digital»

Inscríbete en ESTE ENLACE,

Solicita más información en el correo fjmata@santamarialareal.org

10 Cursos Gratuitos ofertados por la Fundación Laboral de la Construcción

La Fundación Laboral de la Cosntrucción pone en marcha formación gratuita en sus centros de Dos Hermanas y Sevilla:

AGAU025PO USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. NIVEL BÁSICO (25H)

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

-AGAU021PO USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIO.NIVEL CUALIFICADO(60H)

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

EOCB010PO NIVEL BASICO DE PREVENCIÓN EN CONSTRUCCIÓN (60H)

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

EOCE012PO MONTAJE DE ANDAMIOS APOYADOS (50H)

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

EOCO061PO CÁLCULO Y DISEÑO DE ESTRUCTURAS BIM DE REVIT CON CYPECAD (30H)

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

EOCO062PO DISEÑO Y CÁLCULO DE INSTALACIONES BIM DE REVIT CON CYPECAD MEP (4OH)

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

EOCO071PO MEDICIONES Y PRESUPUESTOS CON REVIT Y PRESTO (COST-IT) (30H)

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

EOCO076PO REVISIÓN DE MODELOS BIM CON NAVISWORKS (30H)

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

EOCQ006PO OPERACIONES DE MÁQUINA RETROCARGADORA (130H)

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

TMVI074PO OPERACIONES CON PLATAFORMAS ELEVADORAS MOVILES DE PERSONAL (PEMP). CATEGORIAS 3A Y 3B (14 H)

Consulta toda la información en ESTE ENLACE

Nuevos profesionales de Economía Digital (Oferta de cursos y prácticas)

La Economía Digital ya está muy presente en nuestro día a día. Nuevas profesiones, nuevas maneras de relacionarse con clientes y empleados, nuevos estilos de liderazgo y una nueva manera de acceder a las oportunidades profesionales, tanto en lo que se refiere a la búsqueda de empleo, como en lo relativo al perfil de los nuevos emprendedores digitales.

En los próximos años la apuesta por profesionales especializados será uno de los pilares en los que se apoyará la transformación digital de las empresas.

Nuevos profesionales de la Economía Digital pone a tu disposición cursos de formación presenciales y semipresenciales para la especialización profesional y prácticas en empresas para que puedas desarrollar tu carrera profesional y trabajar en las nuevas profesiones de la Economía Digital en diversos ámbitos y sectores.

El programa está dirigido a personas recién tituladas o estudiantes de último curso1que quieran complementar su formación para poder adaptarse a las nuevas necesidades del mercado laboral.Para poder acceder a estos cursos será necesariohaber finalizado,en los últimos tres años,estudios universitarios o un ciclo formativo de grado superior, o bien estar cursando el último curso de estos estudios.

Cursos ofertados

«Experto Legal en Servicios Digitales»

«Ciberseguridad»

«Tecnologías aplicadas a la Industria 4.0»

«Machine Learning y Python»»

«Tecnologías aplicadas a la agricultura del olivar»

Más información siguiendo el enlace de Andalucía es digital

Abierto el plazo de solicitud de las Pruebas de Obtención del Bachiller para mayores de 20 años

Plazo de inscripción del 11 al 25 de febrero de 2020

Se han convocado las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años correspondientes al año 2020, que tendrán lugar los días 18 de abril (1.ª jornada) y 25 de abril (2.ª jornada)

Estas pruebas para la obtención del título de Bachiller se convocan una vez al año. Puedes inscribirte si eres mayor de 20 años o los cumples en el año natural de la convocatoria.

Puedes inscribirte en estas pruebas aunque estés cursando otros estudios, incluido Bachillerato.

Están diseñadas para que puedas obtener el título de Bachiller sin estudios previos, o habiendo superado parte de las materias de Bachillerato. Estas pruebas no permiten mejorar calificaciones ya obtenidas, solo completar las de las materias que te falten para que puedas obtener tu título.

En el caso de que tengas superada previamente alguna materia de Bachillerato, deberás aportar un certificado de notas que lo acredite. De esta manera se te puedan reconocer las materias aprobadas de Bachillerato con calificación positiva cursadas con anterioridad y/o las aprobadas en pruebas de obtención del título de convocatorias pasadas, de acuerdo con la normativa vigente.

Más información sobre estas pruebas en ESTE ENLACE

Inscríbete en la secretaría virtual siguiendo este ENLACE

Consulta la convocatoria en este ENLACE