Hoy se abre el plazo de solicitud para el Curso de formación específica para la habilitación de personas asesoras y evaluadoras.

Plazo del 14 de octubre al 11 de noviembre.

Para obtener la habilitación como persona asesora o evaluadora de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales (ACREDITA), el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, determina que se ha de reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.El referido curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del citado real decreto, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

1. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas en alguna de las cualificaciones del Anexo I de esta resolución, todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral o docente de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales indicadas en el Anexo II, en alguno de los siguientes colectivos

a) Profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional y especialidades relacionadas con la cualificación solicitada.

b) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

c) Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

2. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas según lo recogido en la base primera, apartado 2, letra b), las personas habilitadas únicamente como asesoras o como evaluadoras en alguna cualificación profesional de las familias profesionales del Anexo I y que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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