Publicado el procedimiento para la selección del alumnado participante en las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas en Andalucía

Hoy 21 de abril se ha  publicado en el BOJA el procedimiento para la selección del alumnado participante en las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

Extracto:

Personas destinatarias.

  1. Podrán participar en el procedimiento de selección que se regula en la presente Resolución, aquellas personas trabajadoras esempleadas que cumplan con los requisitos establecidos en el Resuelvo Tercero.
  1. En cumplimiento de la Orden de 28 de abril de 2011, que aprueba el Programa Integral de Empleo, para las personas jóvenes en Andalucía con edades comprendidas entre los 18 y 29 años con déficit de formación, se establece como objetivo de referencia,la reserva del 50% de las plazas en las acciones formativas a que se refiere la presente Resolución.

A tales efectos, si la acción formativa se corresponde con una especialidad conducente a certificados de profesionalidad, se considerará que la persona solicitante cumple la condición de déficit de formación:

  1. a) En el caso de especialidades de nivel 1, cuando no reúna ninguno de los requisitos de acceso a las especialidades de nivel 2.
  2. b) En caso de especialidades de nivel 2, cuando solo reúna los requisitos mínimos de acceso exigidos para acceder a nivel 2.
  3. c) En caso de especialidades de nivel 3, cuando solo reúna los requisitos mínimos de acceso exigidos para acceder a nivel 3.

Si la acción formativa se corresponde con una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad, se considerará que la persona solicitante cumple la condición de déficit de formación:

  1. a) En el caso de especialidades de nivel 1, la persona deberá poseer como máximo un nivel formativo de primera etapa de educación secundaria sin título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
  2. b) En caso de especialidades de nivel 2, la persona deberá poseer como máximo un nivel formativo de título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
  3. c) En caso de especialidades de nivel 3, la persona deberá poseer como máximo un nivel formativo de enseñanzas de bachillerato o equivalente.
  4. En base a la Orden de 28 de abril que aprueba el Programa Integral de Empleo, para personas mayores de 45 años en Andalucía desempleadas de larga duración, el referido porcentaje será de hasta un 20%. A los exclusivos efectos de este apartado, y tal como recoge el artículo 2 de la citada normativa, se entiende que reúne la condición de persona desempleada de larga duración, aquella que conste inscrita de forma ininterrumpida como demandante de empleo no ocupado en los Servicios Públicos de Empleo, al menos doce meses anteriores a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
  1. El requisito de edad deberá cumplirse a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en la acción formativa.

Tercero. Requisitos de acceso.

  1. La persona solicitante deberá estar inscrita como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha de presentación de solicitudes de participación en la acción formativa. Asimismo, al inicio de la acción formativa, el alumnado seleccionado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Andaluz de Empleo.
  2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en la normativa de aplicación:
  3. a) Los requisitos de acceso a especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, se establecen en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como en el artículo 4 de los respectivos Reales Decretos que establecen cada Certificado de Profesionalidad, y se sintetizan en el Anexo I de la presente Resolución.
  1. b) Los requisitos de acceso de las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, se establecerán de conformidad con el correspondiente programa formativo.

En el caso de que el programa formativo exija la realización de una prueba de acceso, será requisito imprescindible la superación de la misma. La entidad deberá incluir en la correspondiente convocatoria la realización de la prueba, así como lugar y fecha de su celebración.

Cuarto. Presentación y plazo de solicitudes y documentación.

  1. La solicitud de participación en las acciones formativas se encontrará disponible en la siguiente url del Portalweb de Formación Profesional para el Empleo:http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/formacion-empleo.html
  1. A efectos de comprobación del cumplimiento de requisitos y de la valoración de méritos, junto a la solicitud de participación deberá presentarse en todo caso, la siguiente documentación:
  2. a) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.
  3. b) Informe completo de la Demanda, que puede obtenerse a través de las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo así como en los Puntos de Empleo. En el Área Personal del Demandante de la Oficina Virtual de Empleo se puede descargar este mismo informe, donde aparece con la denominación «Documento Currículum de la Demanda».

También podrá aportarse certificado de funciones o tareas desempeñadas para acreditar la experiencia laboral.

 

  1. c) Fotocopia de documentación acreditativa de pertenencia a un colectivo prioritario de los señalados en el Resuelvo séptimo 1.D) de la presente Resolución.
  2. La solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada preferentemente de forma telemática, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. En tanto la solicitud telemática no se encuentre disponible, deberá ser presentada:
  3. a) En las convocatorias de acciones formativas realizadas por entidades de formación, en la referida entidad. Presentada solicitud y documentación, la entidad privada deberá entregar a la persona solicitante un resguardo donde constarán los datos personales dela persona interesada, la denominación de la acción formativa, la fecha de presentación y el sello de la entidad.
  1. b) En las convocatorias de acciones formativas realizadas por centros de formación profesional para el empleo de titularidad de la Junta de Andalucía, en la Delegación Territorial correspondiente a la provincia del centro de formación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientesde la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria de cada una de las acciones formativas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 días contados desde el siguiente a su publicación en el portal web de Formación Profesional para el Empleo.

Fuente: BOJA