La BECA 6000 está destinada al alumnado que, tras culminar con éxito su etapa en la Educación Secundaria Obligatoria, opta por permanecer en el sistema educativo, matriculándose de primer curso de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Medio. Igualmente se dirige al alumnado que promociona al segundo curso de Bachillerato y de Ciclo Formativo de Grado Medio (incluyéndose el período de Formación en Centros de Trabajo).
Para ser persona beneficiaria de la BECA 6000 es preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o técnico de cualquier profesión.
d) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en el que finalice el curso escolar para el que solicitan la beca.
e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del
curso anterior.
g) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la BECA 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Más información en Consejería de Educación